La secesión unilateral de Crimea y el derecho internacional
.
El derecho internacional no admite ni prohíbe las declaraciones unilaterales de independencia.Estas son, por lo tanto, hechos políticos que deben valorarse según su efectividad.Por su parte, el derecho a la libre determinación de los pueblos debe ser ejercidointernamente, de manera compatible con el principio de integridad territorial. Solocuando esto no sea posible, puede darse, por vía de excepción, una secesión unilateralcomo remedio. El reconocimiento de la comunidad internacional le confiere legitimidadal acto secesionista, no porque aquel tenga un efecto atributivo de la condición deEstado, sino porque propicia la generación de un ambiente político idóneo que facilitela inserción del nuevo ente a la comunidad internacional. Sin embarg... Ver más
2215-7190
5
2014-09-30
17
17
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2