Principio de tipicidad y potestad de autoorganización en la prestación de servicios públicos locales. Una visión panorámica de los ordenamientos jurídicos Español y Colombiano
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Se reconoce la particular autonomía de los entes locales que debe mostrarse acorde con el crecimiento de su legitimidad, a lo largo de este trabajo, se desarrolla la necesidad de otorgarles la potestad de calificar como servicio público determinadas actividades, y consecuentemente la selección de los modelos de gestión (modelos organizativos) para satisfacerlos. Al tiempo que se pone de presente la aparente contradicción entre el principio constitucional de auto organización, y el principio de tipicidad (entendido como consecuencia del principio de legalidad), ambos, enmarcados en una discusión competencial entre el legislador y los entes locales.
2145-2946
2011-12-09
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