Titulo:

Una mirada a la vivencia del derecho internacional desde la perspectiva de las sanciones económicas unilaterales
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Sumario:

Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-Nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobierno, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesi... Ver más

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0122-9893

2346-2051

2018-11-23

311

338

Álvaro Téllez Núñez - 2018

info:eu-repo/semantics/openAccess

http://purl.org/coar/access_right/c_abf2

Descripción
Sumario:Este artículo presenta como hipótesis central de trabajo que en el actuar de los Estados-Nación y en el contexto preciso de la imposición de sanciones económicas unilaterales o multilaterales a la luz de los instrumentos internacionales vigentes, particularmente el International Bill of Rights, cuyos objetivos centrales son cambiar la conducta de un Estado o un gobierno y castigar una conducta estimada como reprochable de ese Estado o ese gobierno, el derecho internacional es eficaz y efectivo relativamente y los mundos del ought (deber-Derecho) y del might (poder-Política), aunque distinguibles y diferenciables en el plano teórico, terminan confundiéndose en el plano práctico o de la praxis. La principal idea subyacente de nuestra hipótesis de trabajo radica en que una aparente inobservancia del derecho internacional público en materia de imposición de sanciones, sobre todo unilaterales, en particular por parte de los Estados Unidos de América, y que tienen una connotación sobre todo económica, significaría una realización relativa del mismo, y que los fenómenos de deber y poder, y correspondientemente de derecho y política, terminan confundiéndose, no pudiéndose por tanto hablar de una inefectividad o ineficacia absolutas de las normas de derecho internacional público. La aproximación metodológica al estado de la cuestión del presente trabajo es hermenéutica, y se examinan por tanto no solo los textos relevantes, sino también la conducta de los Estados, tanto aquellos que imponen las sanciones económicas (sender States) como aquellos contra los cuales se imponen (target States).
ISSN:0122-9893