Re contrahere y credere en el pensamiento de Paulo
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En el presente artículo se busca ofrecer una interpretación de D. 2.14.17 pr. (Paul. 3 ad ed.), fragmento en el cual el jurista Paulo explica la estructura del re contrahere desde la perspectiva de su accionabilidad por medio de la condictio, identificándolo implícitamente con la mutui datio y, en virtud de ello, con la figura paradigmática de credere en el derecho romano clásico. De esta manera, el fragmento constituye un argumento a favor de la tesis de que la jurisprudencia clásica limitó la obligatio re contracta, base de la moderna noción de contrato real, al mutuo, excluyendo el comodato, el depósito y la prenda.
0123-4366
2346-2442
2021-01-01
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63
Adolfo Wegmann Stockebrand - 2021
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Sumario: | En el presente artículo se busca ofrecer una interpretación de D. 2.14.17 pr. (Paul. 3 ad ed.), fragmento en el cual el jurista Paulo explica la estructura del re contrahere desde la perspectiva de su accionabilidad por medio de la condictio, identificándolo implícitamente con la mutui datio y, en virtud de ello, con la figura paradigmática de credere en el derecho romano clásico. De esta manera, el fragmento constituye un argumento a favor de la tesis de que la jurisprudencia clásica limitó la obligatio re contracta, base de la moderna noción de contrato real, al mutuo, excluyendo el comodato, el depósito y la prenda.
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ISSN: | 0123-4366 |