Revisión del acogimiento a la luz de las modificaciones legislativas en materia de protección del interés superior del menor en España Encarnación
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El artículo analiza la institución del acogimiento residencial, de conformidad con la configuración establecida por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor (LOPJM). Se pretende poner de manifiesto que, con las últimas modificaciones legislativas realizadas en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, en España se realiza una priorización del acogimiento familiar con respecto al residencial, prescindiéndose en los supuestos de menores de 6 años de la intervención judicial y estableciéndose el residencial como un instrumento de carácter subsidiario, al igual que como una medida de carácter excepcional y provisional.
0123-4366
2346-2442
2020-12-01
173
200
Encarnación Abad Arenas - 2020
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