El acceso de los administradores “no ejecutivos” a la información social en el ordenamiento italiano
.
El poder de los consejeros de administración de sociedad por acciones que se encuentren desprovistos de delegación, de adquirir información sobre la gestión social, debe ser bien circunscrito. Este se limita a la potestad de exigir que los órganos delegados comuniquen al consejo todo dato cuya adquisición sea necesaria para el control de la conducta de los administradores ejecutivos y para la concienzuda coparticipación de todos los consejeros en las decisiones de la gestión tomadas colegiadamente. En ausencia de una específica atribución estatutaria, los administradores no ejecutivos resultarían privados de poderes de investigación individual por virtud de los cuales podrían buscar información mediante la realización de inspecciones autóno... Ver más
0123-4366
2346-2442
2013-12-15
151
178
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2