El fuero de investigación y juzgamiento penal de altos funcionarios del Estado. Problemas procesales
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La Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en razón de su investidura, deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (miembros del Congreso de la República) o juzgados por esa misma corporación judicial, previa acusación del Fiscal General de la Nación (artículo 235 numeral 4.º). De igual manera, la Carta Política dispone que el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el fiscal tienen la condición de aforados, en cuanto la investigación y juzgamiento de estos está atribuida al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y a la Corte Suprema de Justicia, en caso de delitos comunes (artículos 174, 175, 178 numerales 3.º, 4.º y 5.º y 2... Ver más
0121-0483
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2015-12-15
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