La renovación de las virtudes del juez en el nuevo derecho sin lagunas: Retos de la labor judicial a partir de la Constitución de 1991.
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En primer lugar expondré brevemente una definición y caracterización de las lagunas jurídicas y de los casos difíciles, para (i) analizar la tesis de Carlos Cossio sobre la inexistencia de lagunas en el derecho, tesis introducida en nuestro país por la Corte Constitucional; (ii) sugerir una hipótesis del tipo de juez que necesita un derecho sin lagunas, a partir de las `virtudes' profesionales o `cualidades personales' que implícitamente se le exigen en la Constitución y, particularmente, en lo que se ha llamado en estos quince años de vigencia de la Constitución de 1991 y por el papel de la Corte, `nuevo derecho', para, finalmente (iii) criticar la exigencia de que un buen juez debe ser un juez filósofo del derecho, como se... Ver más
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Revista Jurídicas - 2005
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La renovación de las virtudes del juez en el nuevo derecho sin lagunas: Retos de la labor judicial a partir de la Constitución de 1991. - En primer lugar expondré brevemente una definición y caracterización de las lagunas jurídicas y de los casos difíciles, para (i) analizar la tesis de Carlos Cossio sobre la inexistencia de lagunas en el derecho, tesis introducida en nuestro país por la Corte Constitucional; (ii) sugerir una hipótesis del tipo de juez que necesita un derecho sin lagunas, a partir de las `virtudes' profesionales o `cualidades personales' que implícitamente se le exigen en la Constitución y, particularmente, en lo que se ha llamado en estos quince años de vigencia de la Constitución de 1991 y por el papel de la Corte, `nuevo derecho', para, finalmente (iii) criticar la exigencia de que un buen juez debe ser un juez filósofo del derecho, como se sostiene en algunos ámbitos judiciales y académicos. Firstly, the following article briefly exposes a definition and characterization of the legal voids and the hard cases, in order to (i) analyze Carlos Cossio's thesis on the nonexistence of voids in law, which was introduced in our legal system by the Constitutional Court; (ii) suggest a hypothesis about the kind of judge needed by a law without voids, stressing the `professional values' or `personal qualities' implicitly demanded by the Constitution and, particularly, by what has been called, during these fifteen years since the promulgation of the Constitution of 1991, and due to the Court's role: `new law', to finally (iii) criticize the demand that a competent judge should be a philosopher of law, as maintained in certain judicial and academic settings. García Jaramillo, Leonardo Derecho sin lagunas casos difíciles nuevo derecho teoría jurídica virtudes judiciales Law without voids hard cases New Law jurisprudence judicial virtues - 2 2 Núm. 2 , Año 2005 : Julio - Diciembre Artículo de revista Journal article 2005-07-01T00:00:00Z 2005-07-01T00:00:00Z 2005-07-01 application/pdf Universidad de Caldas Jurídicas 1794-2918 2590-8928 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/6426 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/6426 spa https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Revista Jurídicas - 2005 41 62 ALCHOURRON, Carlos — BULYGIN, Eugenio. 1982. Sistemas normativos. Buenos Aires: Astrea. ALEXY, Robert. 1997. El concepto y la validez del derecho y otros ensayos. Barcelona: Gedisa, 2da ed. —1989. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. —1993. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. ARANGO, Rodolfo. 1999. ¿Hay respuestas correctas en el derecho? Bogotá: Siglo del hombre / Uniandes. ATIENZA, Manuel. 1993. Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. —1989. "Sobre lo razonable en el derecho", en: Revista Española de Derecho Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. —1997. Tras la justicia. Barcelona: Ariel. BERNAL, Jaime — MONTEALEGRE, Eduardo. 2004. El proceso penal: Fundamentos constitucionales del nuevo sistema acusatorio. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 5ta ed. BERNAL PULIDO, Carlos. 2003. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales. CÁRDENAS, Alberto. 1982. "Hans Kelsen y su influjo en el pensamiento jurídico colombiano", en: Ponencias del III Congreso de filosofia latinoamericana. Bogotá: Universidad Santo Tomás. COSSIO, José Ramón. 1947. La plenitud del orden jurídico y la interpretación judicial de la ley. Buenos Aires: Losada. DWORKIN, Ronald. 1963. "Judicial Discretion", en: The Journal of Philosophy. No. 60. -2000. Must Our Judges Be Philosophers? Can They Be Philosophers? New York Council for the Humanities, Scholar of the Year Lecture. Trad. cast. de Leonardo García J., en revisión. —1984. "Is there no right answer in hard cases?", en: A Matter of Principle. Cambridge, Mass.: Harvard University press. GAVIRIA, Carlos. 2002 "Un enfoque positivo de la Constitución", en: Varios, El debate a la Constitución. Bogotá: ILSA. GAVIRIA, César. 1993. "El nuevo derecho", en: Quaestiones Juridicae. No. 1 (junio) Universidad Javeriana, Bogotá. HART, Herbert L.A. 1994. The Concept of Law. Oxford: Clarendon press, 2nd ed. HERNÁNDEZ GIL, Antonio. 1981. La ciencia jurídica tradicional y su trasformación. Madrid: Civitas. HOBBES, Thomas. 1991. Leviathan. (edic. de R. Tuck) Cambridge University press. KAUFMANN, Arthur. 1999. Filosofía del derecho. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. —1992. HASSEMER, Winfried (eds.). El pensamiento jurídico contemporáneo. Madrid: Debate. KELSEN, Hans. 1991. Teoría pura del derecho. México D.F.: Porrua. KENNEDY, Duncan. 2003. "Two Globalizations of Law & Legal Thought: 1850-1968", en: Suffolk University, Law Review. Vol. XXXVI, No. 3. LÓPEZ MEDINA, Diego. 2004. Teoría impura del derecho. Bogotá: Legis — Universidad Nacional — Universidad de los Andes. LUHMANN, Niklas. 1985. A Sociological Theory of Law. London: Routledge & Kegan. MEJÍA Q., Oscar. 1998. Derecho, legitimidad y democracia deliberativa. Bogotá: Temis. NANCLARES A., Andrés. 2001. Los jueces de mármol. Medellín: Contorno judicial / La pisca tabaca. Prólogo de Carlos Gaviria. NINO, Carlos S. 1975. Notas de introducción al derecho. Buenos Aires: Astrea. Vol. 2. PERELMAN, Chaim. 1988. La lógica jurídica y la nueva retórica. Madrid: Civitas. RODRÍGUEZ, César. 1997. "Teoría del derecho y decisión judicial: En torno al debate entre H.L.A. Hart y R. Dworkin". Estudio Preliminar a, Herbert L.A. Hart — Ronald Dworkin. La decisión judicial. Bogotá: Siglo del Hombre / Uniandes. SIERRA MEJÍA, Rubén. 1978. Ensayos filosóficos. Bogotá: Colcultura. UPRIMNY, Rodrigo. 1997. "Estado social de derecho y decisión judicial correcta: Un intento de recapitulación de los grandes modelos de interpretación jurídica", en: VVAA. Hermenéutica jurídica. Bogotá: Ediciones rosaristas. —2002. "Constitución de 1991, estado social y derechos humanos", en: VV.AA. El debate a la Constitución. Bogotá: ILSA. VILLAR BORDA, Luis. 1991. Kelsen en Colombia. 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Firstly, the following article briefly exposes a definition and characterization of the legal voids and the hard cases, in order to (i) analyze Carlos Cossio's thesis on the nonexistence of voids in law, which was introduced in our legal system by the Constitutional Court; (ii) suggest a hypothesis about the kind of judge needed by a law without voids, stressing the `professional values' or `personal qualities' implicitly demanded by the Constitution and, particularly, by what has been called, during these fifteen years since the promulgation of the Constitution of 1991, and due to the Court's role: `new law', to finally (iii) criticize the demand that a competent judge should be a philosopher of law, as maintained in certain judicial and academic settings.
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