Matices a la interpretación tradicional de la exégesis
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Es común entre los profesores de derecho la referencia a la exégesis como un movimiento radical, apegado a la literalidad de la ley, donde sólo existe el legislador, etc. Este trabajo busca preguntarse por la realidad histórica de dicha lectura tradicional, presentando tal movimiento académico en su contexto, con diferentes matices, para que así el jurista interesado en la historia de su profesión no caiga ingenuamente tanto en una leyenda blanca como en una negra (siendo ésta la dominante en la actualidad) de la exégesis de principios del siglo XIX. ¿Pero por qué estudiar una escuela de hace tantos años? Por dos motivos: a) Porque ya es hora de que la iushistoria se articule con la iusfi losofía para permitir una mejor comprensión del pasa... Ver más
1794-2918
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Revista Jurídicas - 2012
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Matices a la interpretación tradicional de la exégesis Shades to the traditional exegesis Es común entre los profesores de derecho la referencia a la exégesis como un movimiento radical, apegado a la literalidad de la ley, donde sólo existe el legislador, etc. Este trabajo busca preguntarse por la realidad histórica de dicha lectura tradicional, presentando tal movimiento académico en su contexto, con diferentes matices, para que así el jurista interesado en la historia de su profesión no caiga ingenuamente tanto en una leyenda blanca como en una negra (siendo ésta la dominante en la actualidad) de la exégesis de principios del siglo XIX. ¿Pero por qué estudiar una escuela de hace tantos años? Por dos motivos: a) Porque ya es hora de que la iushistoria se articule con la iusfi losofía para permitir una mejor comprensión del pasado, que se constituye en la base comprensiva de nuestra disciplina. Sin depurar, sin matizar debidamente los discursos ideológicos del pasado jurídico, nuestro pensamiento en torno al derecho se perdería en su proyección hacia el futuro. b) Porque el positivismo contemporáneo, tan duramente criticado, ha sido asimilado, sin más, con la exégesis, lo que nos exige preguntarnos, ahora que el tiempo nos permite abordar este tema sin los apasionamientos de quienes lo vivieron, qué tan cierto es lo que sobre dicho movimiento se ha dicho, lo que permitiría al lector responder qué tan correcto es el señalamiento que identifica el positivismo, cualquiera, con la exégesis. It is common among Law Professors to refer to exegesis as a radical movement attached to the literality of the law where there exists only the legislator. This work pretends to ask for the historical truth of such traditional reading by presenting such academic movement in its context with different shades so that the interested jurist in the history of his/her profession does not fall ingenuously in either a white legend or a black legend (being this last one the dominant nowadays) of the exegesis of the early XIX century. But, why to study a school which appeared so many years ago? For two reasons: a) because it is time to iuhistory to get articulated with iuphilosophy in order to allow a better understanding of the past which constitutes the comprehensive foundation of our discipline. Without purifying or shading properly the ideological discourses from the legal past, our thought around the law would get lost in its projection to the future; b) because the contemporary positivism which has been hardly criticized, has been assimilated with exegesis thus demanding us to question, now that time allows us to deal with the topic dispassionately from those who lived it, how true it is what has been said about that movement, which would allow the reader to answer how correct the designation which identifies positivism with exegesis is. Botero Bernal, Andrés Positivismo exégesis siglo XIX código estatalismo legicentrismo Positivism exegesis XIX Century state ownership law-centrism - 9 1 Núm. 1 , Año 2012 : Enero - Junio Artículo de revista Journal article 2012-01-01T00:00:00Z 2012-01-01T00:00:00Z 2011-01-01 application/pdf Universidad de Caldas Jurídicas 1794-2918 2590-8928 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4922 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/4922 spa https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Revista Jurídicas - 2012 120 135 Alonso-Romero, María Paz. (1979). Historia del proceso penal ordinario en Castilla: siglos XIII-XVIII, Salamanca, Universidad de Salamanca. Arent, Hannah. (2009). Los orígenes del totalitarismo, trad. de Guillermo Solana, Madrid, Alianza. Aristóteles. (1998). La retórica, trad. de Alberto Bernabé, Madrid, Alianza. Armitage, David (2007). The declaration of Independence: A global History, Cambridge, Harvard University. Blichner, Lars Chr y Molander, Anders. (2008). “Mapping juridification”, en European Law Review. No. 1. Vol. 14, pp. 36-54. Bobbio, Norberto. (1999). El problema del positivismo jurídico. Trad. Ernesto Garzón Valdés, Coyoacán, Fontamara. Botero, Andrés. (2007). “Un marco de comprensión del avance de la investigación jurídica en Colombia”, Academia. No. 10, Año 5, pp. 35-70. Argentina: Departamento de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Botero, Andrés. (2010A). “Filosofía del derecho e historia del derecho: espacios para el encuentro”. Revista Chilena de Historia del Derecho. No. 22, Tomo II, pp. 1315-1335. Botero, Andrés. (2010B). “La tensión entre la justicia lega y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX: el caso de Antioquia (Nueva Granada)”. Iushistoria núm. 7, pp. 63-86. Buenos Aires (Argentina): Centro de Estudios e Investigaciones, Universidad del Salvador. Botero, Andrés. (2010C). “Presupuestos epistemológicos y metodológicos de la iushistoria”, Precedente, pp. 45-70. Cali (Colombia): Universidad ICESI Bourdieu, Pierre. (2000). “Elementos para una sociología del campo jurídico”. En Pierre Bourdieu & Gunther Teubner. La fuerza del derecho, Bogotá: Universidad de los Andes, Instituto Pensar y Siglo del Hombre Editores. Chevallier, Jean-Jacques. (1997). Las grandes obras políticas: Desde Maquiavelo hasta nuestros días. Bogotá: Temis. Costa, Pietro. (1969). Iurisdictio, semantica del potere politico nella giuspubblicistica medievale. Milán: Giuffrè. Delvincourt, Claude Etienne. (1808). Institutes de droit civil français. Paris: P. Gueffier. Fioravanti, Maurizio. (1998). Los derechos fundamentales: apuntes de historia de las constituciones. 2ª. ed., trad. de Manuel Martínez, Madrid: Trotta. Foucault, Michel. (1976). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión (1975). Trad. de Aurelio Garzón. México: Siglo Veintiuno Editores. García–Pascual, Cristina. (1996). Legitimidad democrática y poder judicial. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. García, Mauricio & Revelo, Javier Eduardo. (2009). “La concentración del poder en Colombia”. En Mauricio García & Javier Eduardo Revelo (codirs.). Mayorías sin democracia: desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009. Bogotá: Dejusticia. García-Gallo, Alfonso. (1946). Jueces populares y jueces técnicos en la Historia del Derecho Español. Madrid: Publicaciones del Ministerio de Justicia. García-Gallo, Alfonso. (1972). “Alcaldes mayores y corregidores en Indias”. En: Alfonso García-Gallo. Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Garzón, Iván. (2010). “Rousseau: ¿Religión política o instrumentalización política de la religión?”. Revista de Derecho. No. 33, pp. 197-221. Barranquilla: Universidad del Norte. Grossi, Paolo. (1995). L’ordine giuridico medievale. Roma-Bari: Laterza. Grossi, Paolo. (2003). Mitología jurídica de la modernidad. Trad. de Manuel Martínez. Madrid: Trotta. Grossi, Paolo. (2004). Derecho, Sociedad, Estado: una recuperación para el derecho. Trad. de Ramón Narváez. México: Escuela Libre de Derecho, Colegio de Michoacán y Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Hespanha, António Manuel. (2005). Cultura jurídica européia: síntese de um Milênio. Florianópolis, Brasil: Boiteux. Hespanha, Antonio Manuel. (2012). “Tomando la historia en serio. Los exégetas según ellos mismos”. Trad. Andrés Botero. Forum. No. 3, pp. 13-52. Medellín: Universidad Nacional, Sede Medellín. Locke, John. (2000). Segundo tratado sobre el gobierno civil: un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil (1690). Trad. de Carlos Mellizo. Madrid: Alianza. López, Diego. (2004). La teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Bogotá: Universidad de los Andes, Legis y Universidad Nacional de Colombia. López, Diego. (2008). La letra y el espíritu de la ley. Bogotá: Universidad de los Andes y Temis. Martínez, Faustino. (2008). De responsabilitate. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Martínez, Faustino. (2010). “Ecos cronísticos del Rey-Juez medieval”. Cuadernos de Historia del Derecho, Vol. Extraordinario, pp. 303-356. Montero-Aroca, Juan. (1994). “La ley de enjuiciamiento civil española de 1855: la consolidación del proceso común”. En: Alessandro Giuliani, y Nicola Picardi (a cura di). L’Educazione giuridica. VI – Modelli storici della procedura continentale. Tomo II –Dall’ordo iudiciarius al codice di procedura. Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane. Montesquieu. (1926). Del espíritu de las leyes (1748). Versión castellana de Nicolás Estévanez, Tomo I. París: Garnier. Narváez-Hernández José Ramón. (2010). La cultura jurídica, ideas e imágenes. México: Porrúa. O´donnell, Guillermo. (1994). “Delegative democracy”. Journal of Democracy. 5 (1), pp. 55-69. Prodi, Paolo. (1992). Il sacramento del potere. Il giuramento político nella storia costituzionale dell’Occidente. Bologna: Il Mulino. Pugliese, María Rosa. (2000). De la justicia lega a la justicia letrada. Buenos Aires: Junta de Estudios Históricos de San José de Flores. Rousseau, Jean-Jacques. (1971). Emilio o la educación (1762). Trad. Cardona Castro. Barcelona: Brugera. Rousseau Jean-Jacques. (2007). Contrato social (1762). Trad. Fernando de los Ríos. Madrid: Calpe. Simon, Thomas. (2009). “¿Qué es y para qué sirve la legislación?”. Trad. de Andrea Macía. Vniversitas. No. 119, pp. 371-394. Bogotá, Colombia. Uribe, Víctor. (1999). “Colonial Lawyers and the Administration of Justice”. En: Eduardo Zimmermann (ed.). Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America. London: University of London. Valencia-Restrepo, Hernán. (1998). Derecho privado romano. 3ª. ed. Medellín: Señal editora. Varela, Joaquín. (2008). Tres ensayos sobre historia constitucional. Lima: Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Vázquez, Alfredo. (1979). El poder presidencial en Colombia: la crisis permanente del derecho constitucional. 2ª. ed. Bogotá: Enrique Dobry. Weber, Max. (1964). Economía y sociedad. Trad. de J. Medina et. al. México: Fondo de Cultura Económica. https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/4922/4496 info:eu-repo/semantics/article http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 http://purl.org/redcol/resource_type/ARTREF info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Text Publication |
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Es común entre los profesores de derecho la referencia a la exégesis como un movimiento radical, apegado a la literalidad de la ley, donde sólo existe el legislador, etc. Este trabajo busca preguntarse por la realidad histórica de dicha lectura tradicional, presentando tal movimiento académico en su contexto, con diferentes matices, para que así el jurista interesado en la historia de su profesión no caiga ingenuamente tanto en una leyenda blanca como en una negra (siendo ésta la dominante en la actualidad) de la exégesis de principios del siglo XIX. ¿Pero por qué estudiar una escuela de hace tantos años? Por dos motivos: a) Porque ya es hora de que la iushistoria se articule con la iusfi losofía para permitir una mejor comprensión del pasado, que se constituye en la base comprensiva de nuestra disciplina. Sin depurar, sin matizar debidamente los discursos ideológicos del pasado jurídico, nuestro pensamiento en torno al derecho se perdería en su proyección hacia el futuro. b) Porque el positivismo contemporáneo, tan duramente criticado, ha sido asimilado, sin más, con la exégesis, lo que nos exige preguntarnos, ahora que el tiempo nos permite abordar este tema sin los apasionamientos de quienes lo vivieron, qué tan cierto es lo que sobre dicho movimiento se ha dicho, lo que permitiría al lector responder qué tan correcto es el señalamiento que identifica el positivismo, cualquiera, con la exégesis.
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It is common among Law Professors to refer to exegesis as a radical movement attached to the literality of the law where there exists only the legislator. This work pretends to ask for the historical truth of such traditional reading by presenting such academic movement in its context with different shades so that the interested jurist in the history of his/her profession does not fall ingenuously in either a white legend or a black legend (being this last one the dominant nowadays) of the exegesis of the early XIX century. But, why to study a school which appeared so many years ago? For two reasons: a) because it is time to iuhistory to get articulated with iuphilosophy in order to allow a better understanding of the past which constitutes the comprehensive foundation of our discipline. Without purifying or shading properly the ideological discourses from the legal past, our thought around the law would get lost in its projection to the future; b) because the contemporary positivism which has been hardly criticized, has been assimilated with exegesis thus demanding us to question, now that time allows us to deal with the topic dispassionately from those who lived it, how true it is what has been said about that movement, which would allow the reader to answer how correct the designation which identifies positivism with exegesis is.
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(2010A). “Filosofía del derecho e historia del derecho: espacios para el encuentro”. Revista Chilena de Historia del Derecho. No. 22, Tomo II, pp. 1315-1335. Botero, Andrés. (2010B). “La tensión entre la justicia lega y la justicia letrada durante la primera mitad del siglo XIX: el caso de Antioquia (Nueva Granada)”. Iushistoria núm. 7, pp. 63-86. Buenos Aires (Argentina): Centro de Estudios e Investigaciones, Universidad del Salvador. Botero, Andrés. (2010C). “Presupuestos epistemológicos y metodológicos de la iushistoria”, Precedente, pp. 45-70. Cali (Colombia): Universidad ICESI Bourdieu, Pierre. (2000). “Elementos para una sociología del campo jurídico”. En Pierre Bourdieu & Gunther Teubner. La fuerza del derecho, Bogotá: Universidad de los Andes, Instituto Pensar y Siglo del Hombre Editores. Chevallier, Jean-Jacques. (1997). Las grandes obras políticas: Desde Maquiavelo hasta nuestros días. Bogotá: Temis. Costa, Pietro. (1969). Iurisdictio, semantica del potere politico nella giuspubblicistica medievale. Milán: Giuffrè. Delvincourt, Claude Etienne. (1808). Institutes de droit civil français. Paris: P. Gueffier. Fioravanti, Maurizio. (1998). Los derechos fundamentales: apuntes de historia de las constituciones. 2ª. ed., trad. de Manuel Martínez, Madrid: Trotta. Foucault, Michel. (1976). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión (1975). Trad. de Aurelio Garzón. México: Siglo Veintiuno Editores. García–Pascual, Cristina. (1996). Legitimidad democrática y poder judicial. Valencia: Edicions Alfons el Magnànim. García, Mauricio & Revelo, Javier Eduardo. (2009). “La concentración del poder en Colombia”. En Mauricio García & Javier Eduardo Revelo (codirs.). Mayorías sin democracia: desequilibrio de poderes y Estado de derecho en Colombia, 2002-2009. Bogotá: Dejusticia. García-Gallo, Alfonso. (1946). Jueces populares y jueces técnicos en la Historia del Derecho Español. Madrid: Publicaciones del Ministerio de Justicia. García-Gallo, Alfonso. (1972). “Alcaldes mayores y corregidores en Indias”. En: Alfonso García-Gallo. Estudios de Historia del Derecho Indiano. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Garzón, Iván. (2010). “Rousseau: ¿Religión política o instrumentalización política de la religión?”. Revista de Derecho. No. 33, pp. 197-221. Barranquilla: Universidad del Norte. Grossi, Paolo. (1995). L’ordine giuridico medievale. Roma-Bari: Laterza. Grossi, Paolo. (2003). Mitología jurídica de la modernidad. Trad. de Manuel Martínez. Madrid: Trotta. Grossi, Paolo. (2004). Derecho, Sociedad, Estado: una recuperación para el derecho. Trad. de Ramón Narváez. México: Escuela Libre de Derecho, Colegio de Michoacán y Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Hespanha, António Manuel. (2005). Cultura jurídica européia: síntese de um Milênio. Florianópolis, Brasil: Boiteux. Hespanha, Antonio Manuel. (2012). “Tomando la historia en serio. Los exégetas según ellos mismos”. Trad. Andrés Botero. Forum. No. 3, pp. 13-52. Medellín: Universidad Nacional, Sede Medellín. Locke, John. (2000). Segundo tratado sobre el gobierno civil: un ensayo acerca del verdadero origen, alcance y fin del Gobierno Civil (1690). Trad. de Carlos Mellizo. Madrid: Alianza. López, Diego. (2004). La teoría impura del derecho. La transformación de la cultura jurídica latinoamericana. Bogotá: Universidad de los Andes, Legis y Universidad Nacional de Colombia. López, Diego. (2008). La letra y el espíritu de la ley. Bogotá: Universidad de los Andes y Temis. Martínez, Faustino. (2008). De responsabilitate. Madrid: Universidad Complutense de Madrid. Martínez, Faustino. (2010). “Ecos cronísticos del Rey-Juez medieval”. Cuadernos de Historia del Derecho, Vol. Extraordinario, pp. 303-356. Montero-Aroca, Juan. (1994). “La ley de enjuiciamiento civil española de 1855: la consolidación del proceso común”. En: Alessandro Giuliani, y Nicola Picardi (a cura di). L’Educazione giuridica. VI – Modelli storici della procedura continentale. Tomo II –Dall’ordo iudiciarius al codice di procedura. Napoli: Edizioni Scientifiche Italiane. Montesquieu. (1926). Del espíritu de las leyes (1748). Versión castellana de Nicolás Estévanez, Tomo I. París: Garnier. Narváez-Hernández José Ramón. (2010). La cultura jurídica, ideas e imágenes. México: Porrúa. O´donnell, Guillermo. (1994). “Delegative democracy”. Journal of Democracy. 5 (1), pp. 55-69. Prodi, Paolo. (1992). Il sacramento del potere. Il giuramento político nella storia costituzionale dell’Occidente. Bologna: Il Mulino. Pugliese, María Rosa. (2000). De la justicia lega a la justicia letrada. Buenos Aires: Junta de Estudios Históricos de San José de Flores. Rousseau, Jean-Jacques. (1971). Emilio o la educación (1762). Trad. Cardona Castro. Barcelona: Brugera. Rousseau Jean-Jacques. (2007). Contrato social (1762). Trad. Fernando de los Ríos. Madrid: Calpe. Simon, Thomas. (2009). “¿Qué es y para qué sirve la legislación?”. Trad. de Andrea Macía. Vniversitas. No. 119, pp. 371-394. Bogotá, Colombia. Uribe, Víctor. (1999). “Colonial Lawyers and the Administration of Justice”. En: Eduardo Zimmermann (ed.). Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America. London: University of London. Valencia-Restrepo, Hernán. (1998). Derecho privado romano. 3ª. ed. Medellín: Señal editora. Varela, Joaquín. (2008). Tres ensayos sobre historia constitucional. Lima: Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Vázquez, Alfredo. (1979). El poder presidencial en Colombia: la crisis permanente del derecho constitucional. 2ª. ed. Bogotá: Enrique Dobry. Weber, Max. (1964). Economía y sociedad. Trad. de J. Medina et. al. México: Fondo de Cultura Económica. |
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