Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones
.
Es posible que una epistemología compleja pueda ser el enfoque que permita superar las insuficiencias del conocimiento jurídico. Se aboga por un pensamiento jurídico reflexivo, multidimensional, interactivo, multidisciplinar y no linear. Al respecto, se evidencian ciertos avances. La hermenéutica ha reformulado el concepto de derecho, al aceptar que los principios políticos forman parte de los sistemas jurídicos y que los mismos se realizan con un método creativo-constructivo. Por su parte un paradigma sociocrítico reclama asumir de manera explícita la ideología, unidad dialéctica entre lo teórico y lo práctico, y una racionalidad que incluya juicios, valores e intereses de las comunidades. Para tal efecto, la ciencia jurídica debe poder re... Ver más
1794-2918
2590-8928
14
2016-01-01
87
101
Jurídicas - 2017
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
id |
oai:revistasojs.ucaldas.edu.co:article_3265 |
---|---|
record_format |
ojs |
spelling |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones Complexity, legal formation and social transformation. Some notes Es posible que una epistemología compleja pueda ser el enfoque que permita superar las insuficiencias del conocimiento jurídico. Se aboga por un pensamiento jurídico reflexivo, multidimensional, interactivo, multidisciplinar y no linear. Al respecto, se evidencian ciertos avances. La hermenéutica ha reformulado el concepto de derecho, al aceptar que los principios políticos forman parte de los sistemas jurídicos y que los mismos se realizan con un método creativo-constructivo. Por su parte un paradigma sociocrítico reclama asumir de manera explícita la ideología, unidad dialéctica entre lo teórico y lo práctico, y una racionalidad que incluya juicios, valores e intereses de las comunidades. Para tal efecto, la ciencia jurídica debe poder relacionarse de manera flexible con distintos marcos conceptuales y aprehender las condiciones históricas que confluyen en el momento de indagar lo que el derecho ‘es’. Por último, se resalta que la asunción de esta epistemología compleja depende profundamente de la formación que reciben los juristas. It is possible that a complex epistemology may be the approach to overcome the inadequacies of legal knowledge. Reflective, multidimensional, interactive, multidisciplinary and non-linear legal thinking is advocated. Taking this into regards, progress is evident. Hermeneutics has reformulated the concept of law, accepting that political principles are part of legal systems and that they are done with a creative-constructive method. On the other hand, a sociocritical paradigm claims to assume explicitly the ideology, dialectical unity between the theoretical and the practical, and a rationality which includes judgments, values and interests of all communities. Because of this purpose, legal science must be flexibly related to different conceptual frameworks and to grasp the historical conditions that come together when it comes to investigating what law ‘is’. Finally, it is emphasized that the assumption of this complex epistemology depends profoundly on the training received by lawyers. Pinilla-Rodríguez, Diego E. Reinoso-Vásquez, Héctor Rafael López-Merino, María Eugenia epistemología compleja formación jurídica hermenéutica transformación social paradigma sociocrítico complex epistemology legal knowledge hermeneutics social transformation sociocritical paradigm 14 1 Núm. 1 , Año 2017 : Enero - Junio Artículo de revista Journal article 2017-01-01T00:00:00Z 2017-01-01T00:00:00Z 2016-01-01 application/pdf Universidad de Caldas Jurídicas 1794-2918 2590-8928 https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3265 10.17151/jurid.2017.14.1.7 https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.7 spa https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Jurídicas - 2017 87 101 Alvarado, L. y García, M. (2008). Características más relevantes del paradigma socio-crítico: su aplicación en investigaciones de educación ambiental y de enseñanza de las ciencias realizadas en el doctorado de educación del instituto pedagógico de Caracas. Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, 9 (2), 187-202. Arnaud, A.-J. (1992). Droit et Societé: du constat à la construction d’un champ commun. Droit et Societé, 20-21, 11-35. Arnaud, A.-J. (1994). Los juristas frente a la sociedad (1975-1993). DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 15-16, 993-1012. Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona, España: Ariel. Berger, P.L. y Luckmann, T. (2008). La construcción social de la realidad. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu Editores. Bonetto, M.S. y Piñero, M.T. (1994). Teoría crítica del derecho. Revista Estudios, 3, 63-71. Carbonell, M. (Ed.) (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid, España: Trotta. Carbonnier, J. (1974). Derecho flexible. Para una sociología no rigurosa del derecho. Madrid, España: Editorial Tecnos. Cárcova, C.M. (1998). Complejidad y derecho. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 21 (II), 65-78. Dabove, M.I. (2003). El derecho como complejidad de saberes diversos. Cartapacio, 5. Recuperado de http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-derecho-como-complejidad-de-saberes-diversos. Delmas, P. (1996). El brillante provenir de la guerra. Santiago de Chile, Chile: Editorial Andrés Bello. de Sousa Santos, B. (1989). La transición postmoderna: derecho y política. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 6, 223-263. de Sousa Santos, B. (2000). Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia. Bilbao, España: Desclée de Brouwer. Dworkin, R. (1984). Los derechos en serio. Barcelona, España: Ariel. Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid, España: Trotta. Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, España: Trotta. García, A. (2001). Cinco apuntes sobre derecho y postmodernidad. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24, 235-248. García-Amado, J.A. (2014). La enseñanza del derecho. Recuperado de http://www.garciamado. es/2014/04/la-ensenanza-del-Derecho/. González, J.A. (2012). El constructivismo pedagógico aplicado al derecho: hacia una formación dinámica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLV (133), 119-139. Habermas, J. (1986). Conocimientos e interés en ciencia y técnica como ideología. Madrid, España: Tecnos. Habermas, J. (1989). Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos. Madrid, España: Cátedra. Hart, H.L.A. (1992). El concepto de derecho. Buenos Aires, Argentina: Editorial Abeledo Perrot. Kaufmann, A. (1972). Sentido actual de la filosofía del derecho. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 12 (1), 7-36. Lempert, R. (1987). The Autonomy of Law: Two Visions Compared. Autopoietic Law: A New Approach to Law and Society, 152-190. López, N.M. (1992). Filosofía del derecho. Granada, España: Editorial Comares. Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. Barcelona, España: Editorial Anthropos. Marí, E. (1995). El concepto de posmodernidad de André-Jean Arnaud y Boaventura de Sousa Santos en la sociología del derecho. Lecciones y Ensayos, 60, 79-90. Martínez, J.I. (1992). La imaginación jurídica. Madrid, España: Editorial Debate. Moreira, L.S. (2006). Ciência jurídica e complexidade. Reflexões sobre as mudanças epistemológicas necessárias à compreensão do direito no século XXI. Revista da FARN, Natal, 5 (1-2), 27-50. Morin, E. (1977). La méthode: la nature de la nature. Paris, France: Editions Seuil. Morin, E. (2003). Educar en la era planetaria. Barcelona, España: Gedisa. Morin, E. (2004). La epistemología de la complejidad. Granada, España: Universidad de Granada. Ortiz, R. (2012). La enseñanza del derecho: cambio de paradigma. En Olivera, L. (Ed.). Docencia universitaria. Reflexiones y experiencias (pp. 329-333). Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú. Pardo, J.E. (2009). El desconcierto del leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciencia. Madrid, España: Editorial Marcial Pons. Popkewitz, T. (1988). Paradigma e ideología en investigación educativa. Las funciones sociales del intelectual. Madrid, España: Mondadori. Prieto Sanchis, L. (1998). Ley, principios, derechos. Madrid, España: Universidad Carlos III de Madrid, Editorial Dykinson. Siemens, G. (2004). Connectivism: A Learning Theory for the Digital Age. Recuperado de http://www.elearnspace.org/Articles/connectivism.htm. Teitel, R. (1997). Transitional Jurisprudence: The Role of Law in Political Transformation. Yale Law Journal, 106 (7), 2009-2080. Teubner, G. (1987). Autopoietic Law: A New Approach to Law and Society. Berlin, Germany: Gruyter. Teubner, G. (1989). How the Law Thinks: Toward a Constructivist Epistemology of Law. Law & Society Review, 23, 727-757. Uprimny, R. (2011). The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America, Trends and Challenges. Texas Law Review, 89 (7), 1587-1609. Villa, V. (1999). Constructivismo y teoría del derecho. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 22, 285-302. von Foerster, H. (1991). Las semillas de la cibernética. Obras escogidas. Barcelona, España: Gedisa. Zagrebelsky, G. (1995). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Madrid, España: Trotta. https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/3265/3034 info:eu-repo/semantics/article http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 http://purl.org/redcol/resource_type/ARTREF info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Text Publication |
institution |
UNIVERSIDAD DE CALDAS |
thumbnail |
https://nuevo.metarevistas.org/UNIVERSIDADDECALDAS/logo.png |
country_str |
Colombia |
collection |
Jurídicas |
title |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones |
spellingShingle |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones Pinilla-Rodríguez, Diego E. Reinoso-Vásquez, Héctor Rafael López-Merino, María Eugenia epistemología compleja formación jurídica hermenéutica transformación social paradigma sociocrítico complex epistemology legal knowledge hermeneutics social transformation sociocritical paradigm |
title_short |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones |
title_full |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones |
title_fullStr |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones |
title_full_unstemmed |
Complejidad, formación jurídica y transformación social. Algunas anotaciones |
title_sort |
complejidad, formación jurídica y transformación social. algunas anotaciones |
title_eng |
Complexity, legal formation and social transformation. Some notes |
description |
Es posible que una epistemología compleja pueda ser el enfoque que permita superar las insuficiencias del conocimiento jurídico. Se aboga por un pensamiento jurídico reflexivo, multidimensional, interactivo, multidisciplinar y no linear. Al respecto, se evidencian ciertos avances. La hermenéutica ha reformulado el concepto de derecho, al aceptar que los principios políticos forman parte de los sistemas jurídicos y que los mismos se realizan con un método creativo-constructivo. Por su parte un paradigma sociocrítico reclama asumir de manera explícita la ideología, unidad dialéctica entre lo teórico y lo práctico, y una racionalidad que incluya juicios, valores e intereses de las comunidades. Para tal efecto, la ciencia jurídica debe poder relacionarse de manera flexible con distintos marcos conceptuales y aprehender las condiciones históricas que confluyen en el momento de indagar lo que el derecho ‘es’. Por último, se resalta que la asunción de esta epistemología compleja depende profundamente de la formación que reciben los juristas.
|
description_eng |
It is possible that a complex epistemology may be the approach to overcome the inadequacies of legal knowledge. Reflective, multidimensional, interactive, multidisciplinary and non-linear legal thinking is advocated. Taking this into regards, progress is evident. Hermeneutics has reformulated the concept of law, accepting that political principles are part of legal systems and that they are done with a creative-constructive method. On the other hand, a sociocritical paradigm claims to assume explicitly the ideology, dialectical unity between the theoretical and the practical, and a rationality which includes judgments, values and interests of all communities. Because of this purpose, legal science must be flexibly related to different conceptual frameworks and to grasp the historical conditions that come together when it comes to investigating what law ‘is’. Finally, it is emphasized that the assumption of this complex epistemology depends profoundly on the training received by lawyers.
|
author |
Pinilla-Rodríguez, Diego E. Reinoso-Vásquez, Héctor Rafael López-Merino, María Eugenia |
author_facet |
Pinilla-Rodríguez, Diego E. Reinoso-Vásquez, Héctor Rafael López-Merino, María Eugenia |
topicspa_str_mv |
epistemología compleja formación jurídica hermenéutica transformación social paradigma sociocrítico |
topic |
epistemología compleja formación jurídica hermenéutica transformación social paradigma sociocrítico complex epistemology legal knowledge hermeneutics social transformation sociocritical paradigm |
topic_facet |
epistemología compleja formación jurídica hermenéutica transformación social paradigma sociocrítico complex epistemology legal knowledge hermeneutics social transformation sociocritical paradigm |
citationvolume |
14 |
citationissue |
1 |
citationedition |
Núm. 1 , Año 2017 : Enero - Junio |
publisher |
Universidad de Caldas |
ispartofjournal |
Jurídicas |
source |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3265 |
language |
spa |
format |
Article |
rights |
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Jurídicas - 2017 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 |
references |
Alvarado, L. y García, M. (2008). Características más relevantes del paradigma socio-crítico: su aplicación en investigaciones de educación ambiental y de enseñanza de las ciencias realizadas en el doctorado de educación del instituto pedagógico de Caracas. Sapiens. Revista Universitaria de Investigación, 9 (2), 187-202. Arnaud, A.-J. (1992). Droit et Societé: du constat à la construction d’un champ commun. Droit et Societé, 20-21, 11-35. Arnaud, A.-J. (1994). Los juristas frente a la sociedad (1975-1993). DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 15-16, 993-1012. Atienza, M. (2006). El derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación. Barcelona, España: Ariel. Berger, P.L. y Luckmann, T. (2008). La construcción social de la realidad. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu Editores. Bonetto, M.S. y Piñero, M.T. (1994). Teoría crítica del derecho. Revista Estudios, 3, 63-71. Carbonell, M. (Ed.) (2003). Neoconstitucionalismo(s). Madrid, España: Trotta. Carbonnier, J. (1974). Derecho flexible. Para una sociología no rigurosa del derecho. Madrid, España: Editorial Tecnos. Cárcova, C.M. (1998). Complejidad y derecho. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 21 (II), 65-78. Dabove, M.I. (2003). El derecho como complejidad de saberes diversos. Cartapacio, 5. Recuperado de http://www.egov.ufsc.br/portal/conteudo/el-derecho-como-complejidad-de-saberes-diversos. Delmas, P. (1996). El brillante provenir de la guerra. Santiago de Chile, Chile: Editorial Andrés Bello. de Sousa Santos, B. (1989). La transición postmoderna: derecho y política. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 6, 223-263. de Sousa Santos, B. (2000). Crítica de la razón indolente. Contra el desperdicio de la experiencia. Bilbao, España: Desclée de Brouwer. Dworkin, R. (1984). Los derechos en serio. Barcelona, España: Ariel. Ferrajoli, L. (2001). Los fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid, España: Trotta. Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Madrid, España: Trotta. García, A. (2001). Cinco apuntes sobre derecho y postmodernidad. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24, 235-248. García-Amado, J.A. (2014). La enseñanza del derecho. Recuperado de http://www.garciamado. es/2014/04/la-ensenanza-del-Derecho/. González, J.A. (2012). El constructivismo pedagógico aplicado al derecho: hacia una formación dinámica. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, XLV (133), 119-139. Habermas, J. (1986). Conocimientos e interés en ciencia y técnica como ideología. Madrid, España: Tecnos. Habermas, J. (1989). Teoría de la acción comunicativa: complementos y estudios previos. Madrid, España: Cátedra. Hart, H.L.A. (1992). El concepto de derecho. Buenos Aires, Argentina: Editorial Abeledo Perrot. Kaufmann, A. (1972). Sentido actual de la filosofía del derecho. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 12 (1), 7-36. Lempert, R. (1987). The Autonomy of Law: Two Visions Compared. Autopoietic Law: A New Approach to Law and Society, 152-190. López, N.M. (1992). Filosofía del derecho. Granada, España: Editorial Comares. Luhmann, N. (1998). Sistemas sociales: lineamientos para una teoría general. Barcelona, España: Editorial Anthropos. Marí, E. (1995). El concepto de posmodernidad de André-Jean Arnaud y Boaventura de Sousa Santos en la sociología del derecho. Lecciones y Ensayos, 60, 79-90. Martínez, J.I. (1992). La imaginación jurídica. Madrid, España: Editorial Debate. Moreira, L.S. (2006). Ciência jurídica e complexidade. Reflexões sobre as mudanças epistemológicas necessárias à compreensão do direito no século XXI. Revista da FARN, Natal, 5 (1-2), 27-50. Morin, E. (1977). La méthode: la nature de la nature. Paris, France: Editions Seuil. Morin, E. (2003). Educar en la era planetaria. Barcelona, España: Gedisa. Morin, E. (2004). La epistemología de la complejidad. Granada, España: Universidad de Granada. Ortiz, R. (2012). La enseñanza del derecho: cambio de paradigma. En Olivera, L. (Ed.). Docencia universitaria. Reflexiones y experiencias (pp. 329-333). Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú. Pardo, J.E. (2009). El desconcierto del leviatán. Política y derecho ante las incertidumbres de la ciencia. Madrid, España: Editorial Marcial Pons. Popkewitz, T. (1988). Paradigma e ideología en investigación educativa. Las funciones sociales del intelectual. Madrid, España: Mondadori. Prieto Sanchis, L. (1998). Ley, principios, derechos. Madrid, España: Universidad Carlos III de Madrid, Editorial Dykinson. Siemens, G. (2004). Connectivism: A Learning Theory for the Digital Age. Recuperado de http://www.elearnspace.org/Articles/connectivism.htm. Teitel, R. (1997). Transitional Jurisprudence: The Role of Law in Political Transformation. Yale Law Journal, 106 (7), 2009-2080. Teubner, G. (1987). Autopoietic Law: A New Approach to Law and Society. Berlin, Germany: Gruyter. Teubner, G. (1989). How the Law Thinks: Toward a Constructivist Epistemology of Law. Law & Society Review, 23, 727-757. Uprimny, R. (2011). The Recent Transformation of Constitutional Law in Latin America, Trends and Challenges. Texas Law Review, 89 (7), 1587-1609. Villa, V. (1999). Constructivismo y teoría del derecho. DOXA: Cuadernos de Filosofía del Derecho, 22, 285-302. von Foerster, H. (1991). Las semillas de la cibernética. Obras escogidas. Barcelona, España: Gedisa. Zagrebelsky, G. (1995). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Madrid, España: Trotta. |
type_driver |
info:eu-repo/semantics/article |
type_coar |
http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 |
type_version |
info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
type_coarversion |
http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 |
type_content |
Text |
publishDate |
2016-01-01 |
date_accessioned |
2017-01-01T00:00:00Z |
date_available |
2017-01-01T00:00:00Z |
url |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/view/3265 |
url_doi |
https://doi.org/10.17151/jurid.2017.14.1.7 |
issn |
1794-2918 |
eissn |
2590-8928 |
doi |
10.17151/jurid.2017.14.1.7 |
citationstartpage |
87 |
citationendpage |
101 |
url2_str_mv |
https://revistasojs.ucaldas.edu.co/index.php/juridicas/article/download/3265/3034 |
_version_ |
1811199571971276800 |