Titulo:

Por un sistema de salud que garantice la protección del derecho. Un requisito de justicia social
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Sumario:

Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia social. Metodología: investigación de carácter filosófico. Analiza críticamente los fundamentos morales y políticos que sustentan el reconocimiento del derecho a la atención en salud como un requisito de justicia social. Profundiza en las tesis de Amartya Sen y Martha Nussbaum en torno al concepto de capacidades como aquello que las personas pueden ser y hacer y su aseguramiento por parte del Estado como requisito de justicia social. Resultados: en su preocupación por evitar sociedades en las que las diferen... Ver más

Guardado en:

0121-7577

2462-8425

16

2010-01-01

145

155

Hacia la Promoción de la Salud - 2011

info:eu-repo/semantics/openAccess

http://purl.org/coar/access_right/c_abf2

Descripción
Sumario:Objetivo: analizar en la teoría liberal igualitaria de John Rawls y en los idearios teóricos de Amartya Sen y Martha Nussbaum, elementos a favor de la protección de la salud como condición necesaria de justicia social. Metodología: investigación de carácter filosófico. Analiza críticamente los fundamentos morales y políticos que sustentan el reconocimiento del derecho a la atención en salud como un requisito de justicia social. Profundiza en las tesis de Amartya Sen y Martha Nussbaum en torno al concepto de capacidades como aquello que las personas pueden ser y hacer y su aseguramiento por parte del Estado como requisito de justicia social. Resultados: en su preocupación por evitar sociedades en las que las diferencias sean injustas, Rawls avanza en un ideal de justicia social como principio de prudencia racional aplicado a una concepción colectiva del bienestar del grupo, con la idea de compatibilizar los valores de igualdad y libertad y de determinar un conjunto de bienes primarios sociales que, se presume, todo ser racional desea. Sen y Nussbaun incluyen la salud en el conjunto de capacidades necesarias para el desarrollo del ser humano. Su enfoque está estrechamente ligado al concepto de derechos humanos y a la dignidad humana. Nussbaum otorga prioridad a la necesidad de asistencia, punto central en la protección del derecho a la salud. Milton Fisk entiende el concepto de "salud" como bien público y el de "sociedad saludable" como una meta social en la que debe comprometerse el conjunto de la sociedad. Conclusiones: se debe proponer un nuevo contrato social en el que se abogue por un derecho innegociable a la protección de la salud, como parte de un ejercicio de ciudadanía. Este acuerdo de voluntades debe apostarle a un sistema de salud justo como un asunto de moralidad política, y a la protección del derecho a la salud como el derecho a su tutela, de manera tal que se garantice al ciudadano el establecimiento de unos mínimos irreductibles que le hagan posible participar de los beneficios de la vida en sociedad.
ISSN:0121-7577