Los derechos de las personas con debilidad mental manifiesta: Inimputables y la administración de justicia
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La condición humana del encartado penal en Colombia, en lo concerniente a su dignidad y derechos constitucionales, deben ser observados y protegidos sin ninguna discriminación. la Constitución Política de 1991 en sus artículos 13 y 2 señala que el “Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Constitución Política de Colombia [Const.], 1991, art. 13), igualmente le encarga la labor de protección a las autoridades de la república como a los administradores de justicia (jueces y fiscales), a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado de derecho; en este caso, el autor del delito en condición de... Ver más
2011-5733
15
2023-08-01
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Los derechos de las personas con debilidad mental manifiesta: Inimputables y la administración de justicia Los derechos de las personas con debilidad mental manifiesta: Inimputables y la administración de justicia La condición humana del encartado penal en Colombia, en lo concerniente a su dignidad y derechos constitucionales, deben ser observados y protegidos sin ninguna discriminación. la Constitución Política de 1991 en sus artículos 13 y 2 señala que el “Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Constitución Política de Colombia [Const.], 1991, art. 13), igualmente le encarga la labor de protección a las autoridades de la república como a los administradores de justicia (jueces y fiscales), a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado de derecho; en este caso, el autor del delito en condición de inimputabilidad por inmadurez psicológica o retardo mental, exigiéndoles así especial valoración frente al injusto penal en casos especiales. Las personas declaradas como inimputables reciben medidas de seguridad según el artículo 5 del Código Penal, Ley 599 del 2000 y la función es de curación, tutela y rehabilitación; pero para llegar a esa instancia debe recorrer un largo camino judicial, quedando a cargo de la defensa técnica, en igualdad de armas con la fiscalía, demostrar la condición de la persona en condición de discapacidad intelectual, situación que entra en contravía al cumplimiento del encargo de rango constitucional que se hace mención. Guevara Castro, Gladys Margarita 15 1 Núm. 1 , Año 2022 : Revista Criterios Volumen 15 - 1 (Enero - Junio 2022) Artículo de revista Journal article 2023-08-01T00:00:00Z 2023-08-01T00:00:00Z 2023-08-01 application/pdf Universidad San Buenaventura Criterios 2011-5733 https://revistas.usb.edu.co/index.php/criterios/article/view/6570 10.21500/20115733.6570 https://doi.org/10.21500/20115733.6570 spa http://creativecommons.org/licenses/by/4.0 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0. https://revistas.usb.edu.co/index.php/criterios/article/download/6570/5139 info:eu-repo/semantics/article http://purl.org/coar/resource_type/c_6501 info:eu-repo/semantics/publishedVersion http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85 info:eu-repo/semantics/openAccess http://purl.org/coar/access_right/c_abf2 Text Publication |
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La condición humana del encartado penal en Colombia, en lo concerniente a su dignidad y derechos constitucionales, deben ser observados y protegidos sin ninguna discriminación. la Constitución Política de 1991 en sus artículos 13 y 2 señala que el “Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta” (Constitución Política de Colombia [Const.], 1991, art. 13), igualmente le encarga la labor de protección a las autoridades de la república como a los administradores de justicia (jueces y fiscales), a fin de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado de derecho; en este caso, el autor del delito en condición de inimputabilidad por inmadurez psicológica o retardo mental, exigiéndoles así especial valoración frente al injusto penal en casos especiales. Las personas declaradas como inimputables reciben medidas de seguridad según el artículo 5 del Código Penal, Ley 599 del 2000 y la función es de curación, tutela y rehabilitación; pero para llegar a esa instancia debe recorrer un largo camino judicial, quedando a cargo de la defensa técnica, en igualdad de armas con la fiscalía, demostrar la condición de la persona en condición de discapacidad intelectual, situación que entra en contravía al cumplimiento del encargo de rango constitucional que se hace mención.
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