Derecho de propiedad respecto de bienes baldíos
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La propiedad es un derecho regulado por el artículo 58 de la Constitución Política y nuestras leyes civiles lo han entendido como un derecho real que se tiene sobre cosas corporales e incorporales. Este artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre el derecho de propiedad pr¡vada de bienes inmuebles cuando no existe un título traslaticio de dominio y por tanto carece de inscripción en el registro de instrumentos públicos, situación que dificulta la negociabilidad de tales bienes. En estos eventos la legislación colombiana ha señalado un proceso denominado pertenencia cuya finalidad es otorgar el dominio de las cosas por prescripción adquisitiva en los eventos en que se cumplan con los requisitos señalados en la ley. Sin embargo se... Ver más
2304-2494
2644-397X
2017-07-26
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Revista Cathedra - 2017
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Sumario: | La propiedad es un derecho regulado por el artículo 58 de la Constitución Política y nuestras leyes civiles lo han entendido como un derecho real que se tiene sobre cosas corporales e incorporales. Este artículo tiene como objetivo realizar un estudio sobre el derecho de propiedad pr¡vada de bienes inmuebles cuando no existe un título traslaticio de dominio y por tanto carece de inscripción en el registro de instrumentos públicos, situación que dificulta la negociabilidad de tales bienes. En estos eventos la legislación colombiana ha señalado un proceso denominado pertenencia cuya finalidad es otorgar el dominio de las cosas por prescripción adquisitiva en los eventos en que se cumplan con los requisitos señalados en la ley. Sin embargo se presenta una dificultad y es cuando una persona ha poseído el bien con ánimo de señor y dueño, por el término exigido, pero a la hora de iniciar el proceso de pertenencia se evidencia en el Certificado de Libertad y Tradición que el bien carece detitularde derechos reales o no cuenta con registro inmobiliario, en este evento la Corte Constitucional ha presumido que se trata de bienes baldíos y por tanto imprescriptibles.
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ISSN: | 2304-2494 |