Parámetros constitucionales en torno a la pluralidad, la propiedad intelectual y las semillas
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La Constitución Política de Colombia reglamenta el pluralismo, y de ahí se desprende el derecho a la consulta previa, la cual es una garantía constitucional para las comunidades étnicas. La Constitución también reglamenta la propiedad intelectual, que involucra los derechos del obtentor. Pero se ha puesto en discusión la primacía del derecho a la propiedad intelectual y el pluralismo, como en el caso del Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1991, ratificado mediante la Ley 1518 de 2012, que fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-1051 de 2012, por no haber agotado el requisito de consulta previa. Este artículo pretende analizar cómo el pluralismo en toda su extensión afecta la... Ver más
1657-1959
2346-2116
2024-03-19
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244
Laura Chiquillo - 2024
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Sumario: | La Constitución Política de Colombia reglamenta el pluralismo, y de ahí se desprende el derecho a la consulta previa, la cual es una garantía constitucional para las comunidades étnicas. La Constitución también reglamenta la propiedad intelectual, que involucra los derechos del obtentor. Pero se ha puesto en discusión la primacía del derecho a la propiedad intelectual y el pluralismo, como en el caso del Tratado de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) de 1991, ratificado mediante la Ley 1518 de 2012, que fue declarado inexequible mediante la Sentencia C-1051 de 2012, por no haber agotado el requisito de consulta previa. Este artículo pretende analizar cómo el pluralismo en toda su extensión afecta la implementación de tratados internacionales relacionados con propiedad intelectual como la UPOV de 1991.
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ISSN: | 1657-1959 |