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En defensa de la facultad de libre nombramiento y remoción: el camino de su insuficiente delimitación conceptual conduce a su cuestionable restricción
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Sumario:

La categoría de los empleos de libre nombramiento y remoción pareciera haberse convertido en una gran incomprendida en el sistema jurídico colombiano. Ello obedece (1) a cierto déficit o confusión en punto de su justificación y delimitación conceptual, justificación que debe pasar por la necesidad de explicar la facultad de libre nombramiento y remoción como una modalidad de ejercicio de función política, más que como una especie de la función estrictamente administrativa. La inconsistencia dogmática que comporta el desconocimiento del carácter político de la citada potestad se traduce (2) en la inapropiada formulación de exigencias, como el reclamar que las decisiones de retiro del servicio se apoyen en la utilización del principio de prop... Ver más

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Hugo Alberto Marín Hernández - 2019

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In Defense of the Power of Free Appointment and Removal: The Path of Its Insufficient Conceptual Delimitation Leads to Its Questionable Restriction
La categoría de los empleos de libre nombramiento y remoción pareciera haberse convertido en una gran incomprendida en el sistema jurídico colombiano. Ello obedece (1) a cierto déficit o confusión en punto de su justificación y delimitación conceptual, justificación que debe pasar por la necesidad de explicar la facultad de libre nombramiento y remoción como una modalidad de ejercicio de función política, más que como una especie de la función estrictamente administrativa. La inconsistencia dogmática que comporta el desconocimiento del carácter político de la citada potestad se traduce (2) en la inapropiada formulación de exigencias, como el reclamar que las decisiones de retiro del servicio se apoyen en la utilización del principio de proporcionalidad o el exigir que se deje constancia de los motivos de la desvinculación en la hoja de vida del servidor público. Esto, a pesar de que el acto de remoción del empleo no precise de motivación; y lo más grave aún, (3) a que se enerve hasta casi inutilizar la facultad mencionada. Esto podría tener un impacto nocivo para la buena marcha de las entidades del Estado, por la vía de entender aplicables a los empleos de libre nombramiento y remoción los supuestos de estabilidad laboral reforzada o de retén social que la normatividad vigente y sus desarrollos jurisprudenciales actualmente reconocen.
The category of free appointment and removal jobs has become a major misunderstanding in the Colombian legal system. This seems to be due (1) to certain deficit or confusion of its justification and conceptual delimitation, justification that compels to understand the power of free appointment and removal as a form of political function, rather than an administrative function. The dogmatic inconsistency that involves the ignorance of the political nature of the aforementioned power translates (2) in an inappropriate formulation of requirements for the correct exercise of this attribute. Such requirements include that decision to withdraw from service must be supported by the principle of proportionality, and that reasons for disengagement must be recorded in public servants’ resumés. This, despite the fact that the act of removal does not require motivation; and even more serious, (3) that the aforementioned power could become deserted. This could have a harmful impact on the proper functioning of State entities, since free employment appointment and removal is now subject to assumptions of reinforced labor stability or social charges recognized by regulations and jurisprudential developments.
Marín Hernández, Hugo Alberto
Appointment and Removal Jobs;
Governmental or Political Function;
Principle of Proportionality;
Motivation and Reasons for the Administrative Act;
Reinforced Labor Stability
empleos de libre nombramiento y remoción;
función política o de gobierno;
principio de proporcionalidad;
motivación y motivos del acto administrativo;
estabilidad laboral reforzada
23
Núm. 23 , Año 2020 : Enero-Junio
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Hugo Alberto Marín Hernández - 2019
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287
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Sentencia C-306 de 1995, de 13 de julio de 1995, expediente D-757.
Sentencia C-037 de 1996, de 5 de febrero de 1996, expediente PE-008.
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Sentencia C-506 de 1999, de 14 de julio de 1999, expedientes acumulados D-2279 y D-2281.
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Sentencia C-184 de 2003, de 4 de marzo de 2003, expediente D-4218.
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Sentencia C-964 de 2003, de 21 de octubre de 2003, expediente D-4575.
Sentencia C-044 de 2004, de 27 de enero de 2004, expediente D-4711.
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Sentencia T-768 de 2005, de 25 de julio de 2005, expediente T-1073680.
Sentencia T-377 de 2007, de 17 de mayo de 2007, expediente T-1536569.
Sentencia T-587 de 2008, de 12 de junio de 2008, expediente T-1525309.
Sentencia T-1239 de 2008, de 11 de diciembre de 2008, expedientes acumulados T-1.968.373 y T-1.923.927.
Sentencia C-795 de 2009, de 4 de noviembre de 2009, expediente D-7725.
Sentencia T-862 de 2009, de 27 de noviembre de 2009, expediente T-2311487
Sentencia T-187 de 2010, de 18 de marzo de 2010, expediente T-2403263.
Sentencia C-553 de 2010, de 6 de julio de 2010, expediente D-7951.
Sentencia SU-448 de 2011, de 26 de mayo de 2011, de expediente T-2176281.
Sentencia T-708 de 2011, de 22 de septiembre de 2011, expediente T-3069383.
Sentencia SU-539 de 2012, de 12 de julio de 2012, expediente T-2706361.
Sentencia SU-897 de 2012, de 31 de octubre de 2012, expedientes T-2016510, T-2022905, T-2026223, T-2069461, T-2118006, T-2151811, T-2178492, T-2198113, T-2244180 y T-2814987.
Sentencia C-101 de 2013, de 28 de febrero de 2013, expediente D-9217.
Sentencias C-195 de 2013, de 10 de abril de 2013, expediente D-9257.
Sentencia T-317 de 2013, de 28 de mayo de 2013, expediente T-3463457.
Sentencia SU-070 de 2013, de13 de febrero de 2013, expediente T-2361117 y acumulados.
Sentencia T-395 de 2013, de 2 de julio de 2013, expediente T-3735123.
Sentencia T-686 de 2014, de 11 de septiembre de 2014, expediente T-4346728.
Sentencia C-814 de 2014, de 5 de noviembre de 2014, expediente D-10151.
Sentencia C-720 de 2015, de 25 de noviembre de 2015, expediente D-10704.
Sentencia SU-003 de 2018, de 8 de febrero de 2018, expediente T-5712990.
Sentencia SU-075 de 2018, de 24 de junio de 2018, expediente T-6240380 y acumulados.
Sentencia C-098 de 2019, de 6 de marzo de 2019, expediente D-12245.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 11 de septiembre de 2003, Radicación 25000-23-25-000-1999-0173-01(4714-01).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2006, Radicación 110010326000199503074 01, Expediente 13074.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2006, Radicación 11001-03-26-000-2000-0020-01, Expediente 18059.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 26 de abril de 2007, Radicación 25000-2325-000-1999-5519-01(2959-04).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 17 de mayo de 2007, Radicación 25000-23-25-000-1999-04699-01(6862-05).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de octubre de 2007, Expediente 13.503, Radicación 110010326000199713503 00.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de junio de 2008, Radicación 15001233100019880843101-8031. Expediente 8431.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 25 de marzo de 2010, Radicación 7716-2005.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de junio de 2012, Radicación 27001233100020000033-01, Expediente 23.361.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 29 de febrero de 2016, Radicación 05001-23-33-000-2012-00285-01(3685-13).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 16 de febrero de 2017, Radicación 500012333000201300063 01, n.º interno 3165-2014.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 8 de febrero de 2018, Radicación 250002342000201201507 01, n.º interno 3812-2016.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 15 de noviembre de 2018, Radicación 05001-23-33-000-2013-01754-01(4450-16).
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author Marín Hernández, Hugo Alberto
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Younes Moreno, Diego . Derecho administrativo laboral¸ 7.ª ed. Bogotá: Temis, 1996.
Sentencia C-195 de 1994, de 21 de abril de 1994, expediente D-421.
Sentencia C-514 de 1994, de 16 de noviembre de 1994, expediente D-621.
Sentencia C-041 de 1995, de 9 de febrero de 1995, expediente D-796.
Sentencia C-306 de 1995, de 13 de julio de 1995, expediente D-757.
Sentencia C-037 de 1996, de 5 de febrero de 1996, expediente PE-008.
Sentencia C-552 de 1996, de 22 de octubre de 1996, expediente D-1293.
Sentencia T-800 de 1998, de 14 de diciembre de 1998, expediente T-179.755.
Sentencia C-368 de 1999, de 26 de mayo de 1999, expedientes acumulados D.2175, D-2179 y D-2195.
Sentencia C-506 de 1999, de 14 de julio de 1999, expedientes acumulados D-2279 y D-2281.
Sentencia C-734 de 2000, de 21 de junio de 2000, expediente D-2732.
Sentencia C-292 de 2001, de 16 de marzo de 2001, expedientes acumulados D-3138 y D-3141.
Sentencia C-429 de 2001, de 2 de mayo de 2001, expediente D-2941.
Sentencia C-161 de 2003, de 25 de febrero de 2003, expediente D-4252.
Sentencia C-184 de 2003, de 4 de marzo de 2003, expediente D-4218.
Sentencia T-610 de 2003, de 24 de julio de 2003, expediente T-731645.
Sentencia C-964 de 2003, de 21 de octubre de 2003, expediente D-4575.
Sentencia C-044 de 2004, de 27 de enero de 2004, expediente D-4711.
Sentencia T-222 de 2005, de 10 de marzo de 2005, expediente T-980505.
Sentencia T-768 de 2005, de 25 de julio de 2005, expediente T-1073680.
Sentencia T-377 de 2007, de 17 de mayo de 2007, expediente T-1536569.
Sentencia T-587 de 2008, de 12 de junio de 2008, expediente T-1525309.
Sentencia T-1239 de 2008, de 11 de diciembre de 2008, expedientes acumulados T-1.968.373 y T-1.923.927.
Sentencia C-795 de 2009, de 4 de noviembre de 2009, expediente D-7725.
Sentencia T-862 de 2009, de 27 de noviembre de 2009, expediente T-2311487
Sentencia T-187 de 2010, de 18 de marzo de 2010, expediente T-2403263.
Sentencia C-553 de 2010, de 6 de julio de 2010, expediente D-7951.
Sentencia SU-448 de 2011, de 26 de mayo de 2011, de expediente T-2176281.
Sentencia T-708 de 2011, de 22 de septiembre de 2011, expediente T-3069383.
Sentencia SU-539 de 2012, de 12 de julio de 2012, expediente T-2706361.
Sentencia SU-897 de 2012, de 31 de octubre de 2012, expedientes T-2016510, T-2022905, T-2026223, T-2069461, T-2118006, T-2151811, T-2178492, T-2198113, T-2244180 y T-2814987.
Sentencia C-101 de 2013, de 28 de febrero de 2013, expediente D-9217.
Sentencias C-195 de 2013, de 10 de abril de 2013, expediente D-9257.
Sentencia T-317 de 2013, de 28 de mayo de 2013, expediente T-3463457.
Sentencia SU-070 de 2013, de13 de febrero de 2013, expediente T-2361117 y acumulados.
Sentencia T-395 de 2013, de 2 de julio de 2013, expediente T-3735123.
Sentencia T-686 de 2014, de 11 de septiembre de 2014, expediente T-4346728.
Sentencia C-814 de 2014, de 5 de noviembre de 2014, expediente D-10151.
Sentencia C-720 de 2015, de 25 de noviembre de 2015, expediente D-10704.
Sentencia SU-003 de 2018, de 8 de febrero de 2018, expediente T-5712990.
Sentencia SU-075 de 2018, de 24 de junio de 2018, expediente T-6240380 y acumulados.
Sentencia C-098 de 2019, de 6 de marzo de 2019, expediente D-12245.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 11 de septiembre de 2003, Radicación 25000-23-25-000-1999-0173-01(4714-01).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2006, Radicación 110010326000199503074 01, Expediente 13074.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de noviembre de 2006, Radicación 11001-03-26-000-2000-0020-01, Expediente 18059.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 26 de abril de 2007, Radicación 25000-2325-000-1999-5519-01(2959-04).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 17 de mayo de 2007, Radicación 25000-23-25-000-1999-04699-01(6862-05).
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de octubre de 2007, Expediente 13.503, Radicación 110010326000199713503 00.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 5 de junio de 2008, Radicación 15001233100019880843101-8031. Expediente 8431.
Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 25 de marzo de 2010, Radicación 7716-2005.
Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de junio de 2012, Radicación 27001233100020000033-01, Expediente 23.361.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 29 de febrero de 2016, Radicación 05001-23-33-000-2012-00285-01(3685-13).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de 16 de febrero de 2017, Radicación 500012333000201300063 01, n.º interno 3165-2014.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 8 de febrero de 2018, Radicación 250002342000201201507 01, n.º interno 3812-2016.
Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 15 de noviembre de 2018, Radicación 05001-23-33-000-2013-01754-01(4450-16).
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