Los créditos hipotecarios en la jurisprudencia constitucional de tutela: una historia de banalización del derecho a la vivienda
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En el actual modelo para el acceso a una vivienda basado en la propiedad privada y en el endeudamiento, el vínculo entre los individuos y sus viviendas resulta especialmente frágil de cara a las coyunturas económicas sistémicas y a las situaciones de insolvencia o iliquidez personales de los deudores durante la larga relación contractual que tienen con los bancos. En Colombia no existe un desarrollo legal del derecho a la vivienda ni una construcción dogmática en la jurisprudencia que explique qué puede reclamarse cuando se demanda el derecho a la vivienda, quién puede demandarlo y ante quién puede exigirse. El argumento central del artículo es que incluso en la época de crisis hipotecaria de 1999, cuando el derecho a la vivienda fue invoca... Ver más
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2023-04-27
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Yira López-Castro - 2023
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
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Los créditos hipotecarios en la jurisprudencia constitucional de tutela: una historia de banalización del derecho a la vivienda Mortgage Loans in the Constitutional Jurisprudence: A History of Uncertainties and Trivialization of the Right to Housing En el actual modelo para el acceso a una vivienda basado en la propiedad privada y en el endeudamiento, el vínculo entre los individuos y sus viviendas resulta especialmente frágil de cara a las coyunturas económicas sistémicas y a las situaciones de insolvencia o iliquidez personales de los deudores durante la larga relación contractual que tienen con los bancos. En Colombia no existe un desarrollo legal del derecho a la vivienda ni una construcción dogmática en la jurisprudencia que explique qué puede reclamarse cuando se demanda el derecho a la vivienda, quién puede demandarlo y ante quién puede exigirse. El argumento central del artículo es que incluso en la época de crisis hipotecaria de 1999, cuando el derecho a la vivienda fue invocado con elocuencia tanto por el legislador como por la jurisprudencia constitucional, la configuración dogmática del derecho a la vivienda ha sido débil. En la medida en que los reclamos de los deudores se alejan de los problemas relacionados con la crisis, las decisiones de tutela han considerado que solo cuando concurran en el deudor condiciones especiales este podría merecer protección constitucional. In the model for access to a home based on private property and indebtedness, the link between individuals and their homes is especially fragile due to systemic economic situations and to situations of personal insolvency or illiquidity of debtors over the long-term contractual relationship they have with banks. In Colombia there is no legal development of the right to housing nor a dogmatic construction in jurisprudence that explains what can be claimed when the right to housing is demanded, who can sue it, and how. The central argument of this article is that even at the time of the 1999 mortgage crisis when the right to housing was eloquently invoked, both by the legislator and by constitutional jurisprudence, the dogmatic configuration of the right to housing has been weak. As the claims of the debtors move away from the problems related to the crisis, the guardianship decisions have considered that only when special conditions concur in the debtor, it could deserve constitutional protection. López-Castro, Yira Housing finance, right to housing, mortgage loan, housing policy, constitutional jurisprudence. Financiación de vivienda, derecho a la vivienda, crédito hipotecario, política de vivienda, jurisprudencia constitucional 56 Núm. 56 , Año 2023 : Mayo - Agosto Artículo de revista Journal article 2023-04-27T14:01:16Z 2023-04-27T14:01:16Z 2023-04-27 application/pdf text/xml text/html Departamento de Derecho Constitucional Revista Derecho del Estado 0122-9893 2346-2051 https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/8640 10.18601/01229893.n56.07 https://doi.org/10.18601/01229893.n56.07 spa http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0 Yira López-Castro - 2023 Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0. 191 215 Arango, R. El concepto de derechos sociales fundamentales. Bogotá: Legis, 2012. Arango, R. La jurisdicción social de la tutela. En La protección judicial de los derechos sociales. Quito: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2009, 201-320. Baena Cárdenas, L. G. El leasing habitacional: instrumento para financiar la adquisición de vivienda. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2014. Borowski, M. La Drittwirkung ante el trasfondo de la transformación de los derechos morales en derechos fundamentales. En Revista Derecho del Estado. N.º 45, 2019, 3-27. doi: 10.18601/01229893.n45.01. Cataño Berrío, S. E. Línea jurisprudencial sobre las limitaciones a la libertad contractual a la luz del derecho constitucional a la vivienda digna. En Revista de Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia. N.º 36, 2019. Departamento Nacional de Planeación. Plan Nacional de Desarrollo “La Revolución Pacífica”. Bogotá, 1991. Chiappe de Villa, M. L. La política de vivienda de interés social en Colombia en los noventa. Santiago de Chile: Cepal-Naciones Unidas, 1999. Cuervo, N. y Jaramillo, S. Dos décadas de política de vivienda en Bogotá apostando por el mercado. Bogotá: Universidad de los Andes, Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico, 2009. Holmes, S. y Sunstein, C. El costo de los derechos. Por qué la libertad depende de los impuestos. S. Mastrangelo (trad.). Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2012. Ministerio de Desarrollo Económico. Exposición de motivos al proyecto de ley por medio del cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social y se establece el subsidio para la vivienda de la misma naturaleza. 25 de septiembre de 1990. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (2014). Colombia: 100 años de políticas habitacionales. Bogotá. Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General n.º 4: El derecho a una vivienda adecuada (Párrafo 1 del artículo 11 del Pacto) del Comité de los Derechos Humanos, 1991. Organización de las Naciones Unidas. Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000. Resolución 42/191 del 11 de diciembre de 1987. Pisarello, G. Vivienda para todos: derecho en construcción. En Construyendo una agenda para la justiciabilidad de los derechos sociales. San José de Costa Rica: Centro por la Justicia y el Desarrollo Internacional, 2004. Robledo-Silva P. y Ramírez-Cleves, G. La jurisprudencia constitucional colombiana en el año 2013: el control de constitucionalidad por sustitución y el amparo reforzado a los sujetos de especial protección. En Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional. 18, 2014, 587-620. C-122 del 1.º de marzo de 1999. M. P.: Fabio Morón Díaz. C-136 del 4 de marzo de 1999. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo. C-383 del 27 de mayo de 1999. M. P.: Alfredo Beltrán Sierra. C-595 del 18 de agosto de 1999. M. P.: Carlos Gaviria Díaz. C-700 del 16 de septiembre de 1999. M. P.: José Gregorio Hernández Galindo. C-747 del 6 de octubre de 1999. M. P.: Alfredo Beltrán Sierra. T-423 del 24 de junio de 1992. M. P.: Fabio Morón Díaz. T-308 del 4 de agosto de 1993. M. P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. T-382 del 14 de septiembre de 1993. M. 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En el actual modelo para el acceso a una vivienda basado en la propiedad privada y en el endeudamiento, el vínculo entre los individuos y sus viviendas resulta especialmente frágil de cara a las coyunturas económicas sistémicas y a las situaciones de insolvencia o iliquidez personales de los deudores durante la larga relación contractual que tienen con los bancos. En Colombia no existe un desarrollo legal del derecho a la vivienda ni una construcción dogmática en la jurisprudencia que explique qué puede reclamarse cuando se demanda el derecho a la vivienda, quién puede demandarlo y ante quién puede exigirse. El argumento central del artículo es que incluso en la época de crisis hipotecaria de 1999, cuando el derecho a la vivienda fue invocado con elocuencia tanto por el legislador como por la jurisprudencia constitucional, la configuración dogmática del derecho a la vivienda ha sido débil. En la medida en que los reclamos de los deudores se alejan de los problemas relacionados con la crisis, las decisiones de tutela han considerado que solo cuando concurran en el deudor condiciones especiales este podría merecer protección constitucional.
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