Reconceptualización del daño extrapatrimonial a partir del enfoque convencional en la reparación integral de bienes y derechos convencionalmente protegidos
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El reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario –producto de la inobservancia de normas tanto nacionales como convencionales que le resultan vinculantes a Colombia– ha llevado al surgimiento correlativo del deber de reparación, lo cual implica el reconocimiento de medidas que pretendan el mayor resarcimiento del daño ocasionado mediante una reparación proporcional e integral. El tipo de reparación que se reconozca en cada uno de los casos dependerá de la magnitud y el tipo de daño que se haya ocasionado; sin embargo, dentro de la teoría tradicional de daño y la reparación se han concebido medidas que en esencia buscan una compensación eco... Ver más
0122-9893
2346-2051
2025-05-01
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263
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info:eu-repo/semantics/openAccess
Daniela Camacho Vinueza - 2025
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Sumario: | El reconocimiento de la responsabilidad del Estado por la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario –producto de la inobservancia de normas tanto nacionales como convencionales que le resultan vinculantes a Colombia– ha llevado al surgimiento correlativo del deber de reparación, lo cual implica el reconocimiento de medidas que pretendan el mayor resarcimiento del daño ocasionado mediante una reparación proporcional e integral. El tipo de reparación que se reconozca en cada uno de los casos dependerá de la magnitud y el tipo de daño que se haya ocasionado; sin embargo, dentro de la teoría tradicional de daño y la reparación se han concebido medidas que en esencia buscan una compensación económica para resarcir daños que no tienen una naturaleza económica, tal es el caso de las medidas indemnizatorias por daño a la salud, daño moral, daño al proyecto de vida, entre otros. Así, pensar en una reconceptualización del daño extrapatrimonial es necesario para comprender que éste se configura cuando el menoscabo afecta dimensiones de la víctima que no pueden de ninguna manera ser compensados económicamente, sino que requieren un reconocimiento de medidas no pecuniarias que procuren el restablecimiento del núcleo esencial del derecho afectado.
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ISSN: | 0122-9893 |