La nulidad de la compraventa de bien embargado: ¿un verdadero caso de objeto ilícito? Análisis de la sentencia CSJ-SC041 de 2022
.
La sanción en caso de una compraventa de bien embargado es un tema controvertido. En la sentencia SC041-2022, la Corte Suprema de Justicia reitera la tesis según la cual el contrato de compraventa de un bien embargado estaría viciado de nulidad absoluta (num. 3 del art. 1521 del c. c.), pero afirma la posibilidad que tienen las partes, a efectos de evitar la nulidad, de someter a modalidad la obligación de transferir, atenuando así el rigor de la sanción. Sin embargo, la posición de la Corte suscita interrogantes; el primero, acerca de la pertinencia de extender la nulidad al contrato de compraventa; el segundo, respecto a la justificación de la nulidad absoluta como sanción en el caso de enajenación de un bien embargado.
0123-4366
2346-2442
2022-06-24
407
420
Anabel Riaño Saad - 2022
Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0.
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2