Reflexiones acerca de qué debe considerarse como ingresos corrientes de la Nación
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En este artículo a partir de un estudio detallado de las rentas contractuales, las rentas parafiscales y las tasas, el autor pretende determinar qué ingresos deberán considerarse como corrientes, teniendo en cuenta que se caracterizan por la regularidad con la que se perciben, no tienen destinación específica y permiten predecir el volumen de los ingresos públicos, entre otras. Con base en lo anterior, el autor analiza por qué la liquidación y distribución de los recursos del presupuesto mientras estuvo vigente el texto original de los artículos 357 y 358 de la Constitución Política, se realizó con grave perjuicio de las entidades territoriales.
1692-6722
2346-2434
2003-07-01
info:eu-repo/semantics/openAccess
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2