Titulo:

Capacidad económica como principio del sistema tributario
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Sumario:

Este artículo parte del hecho que para financiar los bienes y servicios públicos que el Estado está en la obligación de garantizar a los ciudadanos, es preciso utilizar como criterio de distribución de la carga tributaria la capacidad económica, en virtud del principio de solidaridad del sistema impositivo. Sin embargo, vale señalar que en Colombia, a pesar de la influencia de la constitución española, en nuestra constitución no se consagró expresamente el principio de capacidad económica. Por lo tanto, ha sido la jurisprudencia quien ha reconocido su valor en diferentes pronunciamientos. Por su parte, la doctrina hace mención de algunas reglas básicas para verificar la capacidad económica, tales como: I) el mínimo exento y la no confiscato... Ver más

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Capacidad económica como principio del sistema tributario
Este artículo parte del hecho que para financiar los bienes y servicios públicos que el Estado está en la obligación de garantizar a los ciudadanos, es preciso utilizar como criterio de distribución de la carga tributaria la capacidad económica, en virtud del principio de solidaridad del sistema impositivo. Sin embargo, vale señalar que en Colombia, a pesar de la influencia de la constitución española, en nuestra constitución no se consagró expresamente el principio de capacidad económica. Por lo tanto, ha sido la jurisprudencia quien ha reconocido su valor en diferentes pronunciamientos. Por su parte, la doctrina hace mención de algunas reglas básicas para verificar la capacidad económica, tales como: I) el mínimo exento y la no confiscatoriedad, II) la capacidad neta, III) la capacidad real o presunta, IV) la temporalidad, V) la capacidad global o independiente por cada impuesto y VI) la capacidad contributiva en los bienes inmuebles.
Piza Rodríguez, Julio Roberto
1
Artículo de revista
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