Titulo:

Las disimilitudes de las altas cortes en la liquidación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia
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Sumario:

El tema de los intereses de mora en Colombia ha sido muy debatido y cobra suma importancia. Tanto es así que las altas Cortes han tenido disímiles interpretaciones a la hora de liquidar las diferentes obligaciones.Ahora bien, los intereses en las obligaciones dinerarias deben ser considerados conforme las diferentes disciplinas del derecho, puesto que en nuestro país es diversa la forma de liquidar los intereses moratorios en materia comercial y civil, y aún más complejo en materia tributaria.Es por esto que se hace necesario hacer una compilación de los fundamentos de derecho que las altas Cortes han tenido para la liquidación de los intereses de mora en Colombia.El legislador ha establecido criterios diferenciadores a la hora de liquidar... Ver más

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Las disimilitudes de las altas cortes en la liquidación de intereses de mora en las obligaciones dinerarias en Colombia
El tema de los intereses de mora en Colombia ha sido muy debatido y cobra suma importancia. Tanto es así que las altas Cortes han tenido disímiles interpretaciones a la hora de liquidar las diferentes obligaciones.Ahora bien, los intereses en las obligaciones dinerarias deben ser considerados conforme las diferentes disciplinas del derecho, puesto que en nuestro país es diversa la forma de liquidar los intereses moratorios en materia comercial y civil, y aún más complejo en materia tributaria.Es por esto que se hace necesario hacer una compilación de los fundamentos de derecho que las altas Cortes han tenido para la liquidación de los intereses de mora en Colombia.El legislador ha establecido criterios diferenciadores a la hora de liquidar intereses de mora en las diferentes jurisdicciones del ordenamiento jurídico colombiano, siempre y cuando se recurra a criterios de razonabilidad y proporcionalidad que permitan garantizar el ejercicio eficaz y útil de aquellos. Lo anterior, en razón a que cada área del derecho pretende un fin, el cual no podrá sobreponer los principios de la Constitución Política.En el área mercantil no se admite el cobro de intereses moratorios y corrección monetaria simultáneamente, mientras que en materia civil sí es permitido, en razón a que los primeros tienen inmerso en la tasación de los intereses el efecto inflacionario y en el segundo, no está contemplado. Es de anotar que tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia estuvieron en orillas diferentes, pero hoy comparten dicha posición.
Escobar Estrada, Juan Gonzalo
45
Artículo de revista
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