La Registraduría Nacional del Estado Civil contribuyendo a la descongestión judicial
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Este artículo académico propone la asignación de funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Registro Civil, dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil encargada de cancelar y anular los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción de los Colombianos, partiendo de la premisa que nos indica que actualmente todas aquellas situaciones que alteran el estado civil de la persona y que causan controversia, solo pueden ser tramitadas y resueltas por los Jueces de la República, situación que afecta los derechos fundamentales de los individuos y que se ve reflejado en su desarrollo como ciudadanos. En este sentido, es importante preguntar si es posible la asignación de funciones jurisdiccionales a la Registraduría... Ver más
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2023-07-01
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Democracia Actual - 2023
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Sumario: | Este artículo académico propone la asignación de funciones jurisdiccionales a la Dirección Nacional de Registro Civil, dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil encargada de cancelar y anular los registros civiles de nacimiento, matrimonio y defunción de los Colombianos, partiendo de la premisa que nos indica que actualmente todas aquellas situaciones que alteran el estado civil de la persona y que causan controversia, solo pueden ser tramitadas y resueltas por los Jueces de la República, situación que afecta los derechos fundamentales de los individuos y que se ve reflejado en su desarrollo como ciudadanos.
En este sentido, es importante preguntar si es posible la asignación de funciones jurisdiccionales a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para evitar estas desavenencias.
Para desarrollar la respuesta a este cuestionamiento, el objetivo del presente artículo es determinar, como en virtud de la excepción planteada en la Constitución Política en su artículo 116, que permite asignar funciones jurisdiccionales a autoridades administrativas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo mencionado, es que a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil se le atribuya la competencia para resolver esta problemática surgida de la alteración del estado civil de la persona y así mismo se le asigne a prevención esta facultad a los jueces civiles municipales, jueces de familia y notarios para conocer de todos los actos jurídicos sobre registro civil que generan una alteración o modificación del estado civil de las personas.
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