Principio de confianza legítima sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Argentina, Colombia y Ecuador
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El presente artículo toma por objeto de estudio los lineamientos establecidos para la comprensión y aplicación del principio de confianza legítima de los derechos fundamentales, respecto a la población carcelaria; las cuales, para el caso concreto, se analizarán en materia de derecho comparado con el fin de permitir establecer las diferencias y similitudes del trato que contempla cada ordenamiento jurídico de la nación colombiana, argentina y ecuatoriana. En ese orden de ideas, los derechos fundamentales son de imprescindible valor para un ordenamiento jurídico, toda vez que en ellos se encuentra inmerso la finalidad de un Estado y las garantías que el mismo establece para el desarrollo de una nación bajo unos principios constitucionales. R... Ver más
2665-4644
2018-12-01
Documentos de trabajo Areandina - 2019
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Principio de confianza legítima sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Argentina, Colombia y Ecuador Principio de confianza legítima sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en Argentina, Colombia y Ecuador El presente artículo toma por objeto de estudio los lineamientos establecidos para la comprensión y aplicación del principio de confianza legítima de los derechos fundamentales, respecto a la población carcelaria; las cuales, para el caso concreto, se analizarán en materia de derecho comparado con el fin de permitir establecer las diferencias y similitudes del trato que contempla cada ordenamiento jurídico de la nación colombiana, argentina y ecuatoriana. En ese orden de ideas, los derechos fundamentales son de imprescindible valor para un ordenamiento jurídico, toda vez que en ellos se encuentra inmerso la finalidad de un Estado y las garantías que el mismo establece para el desarrollo de una nación bajo unos principios constitucionales. Recae sobre los Estados la responsabilidad de limitar, en primera instancia, el derecho a la libertad de las personas que cometen actos delictivos según sea su tipología y, seguidamente, garantizar las condiciones para una vida digna durante su estadía, conllevando a generar las condiciones adecuadas para la efectiva resocialización. En el papel, las cárceles latinoamericanas tienen la misión de resocializar a los internos y propender que estos al culminar sus condenas, si es del caso, al estar extramuros, no vuelvan a infringir la ley, tengan una visión solidaria del mundo y convivan pacíficamente. No obstante, a partir del análisis realizado, se puede colegir que los centros penitenciarios de Argentina, Colombia y Ecuador, no cuentan con las condiciones estructurales, humanas o programáticas, para que el interno cumpla su condena de forma segura en aspectos mentales y orgánicos, con condiciones de salud óptimas y que pueda adelantar estudios que coadyuven a mejorar su calidad de vida; igualmente, se ha denunciado la vulneración, quebrantamiento o violación de los derechos humanos en estas penitenciarías. Montoya López, Angela Jiménez Salazar, Juan Carlos Cediel González, Harol Arley Gómez Jiménez, Manuel Gilberto Díaz Cano, Santiago Díaz Henao, Santiago 1 Artículo de revista Journal article 2018-12-01T00:00:00Z 2018-12-01T00:00:00Z 2018-12-01 application/pdf Fundación Universitaria Área Andina Documentos de trabajo Areandina 2665-4644 https://revia.areandina.edu.co/index.php/DT/article/view/1275 10.33132/26654644.1275 https://doi.org/10.33132/26654644.1275 spa https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/ Documentos de trabajo Areandina - 2019 Ales, C., Borda, R. y Alderete Lobo, R. (2005). Sobrepoblación y violencia carcelaria en la Argentina. Diagnóstico de experiencias y posibles líneas de acción. Colapso del sistema carcelario (pp. 15-58). Siglo XXI Editores; Centro de Estudios Legales y Sociales (cels). https://www.cels.org.ar/web/publicaciones/colapso-del-sistema-carcelario/ Ávila Santamaría, R. (2008). La rehabilitación no rehabilita. La ejecución de penas en el garantismo penal. En C. Silva Portero (ed.), Ejecución penal y derechos humanos: una mirada crítica a la privación de la libertad (pp. 143-162). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. https://issuu.com/defensoriaec/docs/ejecuci_n_penal_y_derechos_humanos Congreso de la República de Argentina. (1994, 23 de agosto). Constitución Política de la Nación Argentina. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0039.pdf Congreso de la República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html Congreso de la República de Colombia. (1993, 20 de agosto). Ley 65. Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Diario Oficial 40999. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0065_1993.html Congreso de la República de Ecuador. (2008). Consittución Política de la República de Ecuador. https://pdba.georgetown.edu/Parties/Ecuador/Leyes/constitucion.pdf Cordoba Escamilla, J. C. (2004). Algunas reflexiones con respecto a la relación entre el principio de solidaridad constitucional y los delitos de omisión. Vniversitas, 53(108), 603-625. https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/14751 Corte Constitucional de Colombia. (1992, 10 de diciembre). Sentencia T-596/12 (Ciro Angarita barón M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1992/T-596-92.htm Corte Constitucional de Colombia. (1998, 28 de abril). Sentencia T-153/98 (Eduardo Cifuentes Muñoz M.P.). https://bit.ly/3F4iYxy Corte Constitucional de Colombia. (2003, 8 de agosto). Sentencia T-687/03 (Eduardo Montralegre Lynett M.P.). https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/t-687-03.htm Corte Constitucional de Colombia. (2005, 15 de diciembre). 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El presente artículo toma por objeto de estudio los lineamientos establecidos para la comprensión y aplicación del principio de confianza legítima de los derechos fundamentales, respecto a la población carcelaria; las cuales, para el caso concreto, se analizarán en materia de derecho comparado con el fin de permitir establecer las diferencias y similitudes del trato que contempla cada ordenamiento jurídico de la nación colombiana, argentina y ecuatoriana. En ese orden de ideas, los derechos fundamentales son de imprescindible valor para un ordenamiento jurídico, toda vez que en ellos se encuentra inmerso la finalidad de un Estado y las garantías que el mismo establece para el desarrollo de una nación bajo unos principios constitucionales. Recae sobre los Estados la responsabilidad de limitar, en primera instancia, el derecho a la libertad de las personas que cometen actos delictivos según sea su tipología y, seguidamente, garantizar las condiciones para una vida digna durante su estadía, conllevando a generar las condiciones adecuadas para la efectiva resocialización. En el papel, las cárceles latinoamericanas tienen la misión de resocializar a los internos y propender que estos al culminar sus condenas, si es del caso, al estar extramuros, no vuelvan a infringir la ley, tengan una visión solidaria del mundo y convivan pacíficamente. No obstante, a partir del análisis realizado, se puede colegir que los centros penitenciarios de Argentina, Colombia y Ecuador, no cuentan con las condiciones estructurales, humanas o programáticas, para que el interno cumpla su condena de forma segura en aspectos mentales y orgánicos, con condiciones de salud óptimas y que pueda adelantar estudios que coadyuven a mejorar su calidad de vida; igualmente, se ha denunciado la vulneración, quebrantamiento o violación de los derechos humanos en estas penitenciarías.
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