Fuero de estabilidad laboral reforzada por interponer denuncia de acoso laboral, ámbito y aplicabilidad en Colombia a raíz de la Ley 1010 del 2006
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Actualmente la figura de la resolución de conflictos, como lo es la conciliación, creada para tal fin, puede ser un mecanismo desventajoso para el trabajador que proceda a invocarla por acoso laboral. Esto con base al artículo 11, numeral 1 de la Ley 1010 del 2006, en la que se lee: “La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”. Por... Ver más
2619-6301
2021-12-01
Cuaderno de investigaciones: semilleros andina - 2021
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Sumario: | Actualmente la figura de la resolución de conflictos, como lo es la conciliación, creada para tal fin, puede ser un mecanismo desventajoso para el trabajador que proceda a invocarla por acoso laboral. Esto con base al artículo 11, numeral 1 de la Ley 1010 del 2006, en la que se lee: “La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento”. Por tanto, la presente investigación tiene la finalidad de establecer si se puede invocar en Colombia el fuero de estabilidad laboral reforzada que determina la Ley 1010 del 2006, cuando se ha conciliado dentro del trámite por denuncia de acoso laboral. Se trata de un estudio descriptivo e inductivo que  implementó una línea jurisprudencial acorde al método propuesto por Diego Eduardo López Medina en su libro El derecho de los jueces. Se identificó la sentencia arquimédica T-317-2020 de la Corte Constitucional, dado que es la última emitida por la Corte, y, de igual manera, se encontró la Sentencia STP3009-2020 de la Corte Suprema de Justicia, dado que es la última emitida por la Corte; ambas sentencias tienen relación con el tema de investigación. Se realizó un paralelo jurisprudencial entre sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional frente al tema de acoso laboral. Mediante el análisis de diferentes sentencias tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema de Justicia, relacionadas con el tema de acoso laboral, se encontraron once sentencias de la Corte Constitucional y veintidós sentencias de la Corte Suprema de Justicia de las cuales se seleccionó un grupo para la realización del paralelo jurisprudencial. En conclusión, no se puede invocar el fuero de estabilidad laboral reforzada por interponer denuncia de acoso laboral cuando se ha optado por el mecanismo alternativo para la solución de conflictos como lo es la conciliación, pues al llegar en un acuerdo las partes ya no hay protección hacia retaliaciones posteriores. Esto de acuerdo con el artículo 11, numeral 1, de la Ley 1010 del 2006. Los más viable es no conciliar y más bien interponer la denuncia de acoso laboral para tener la protección del fuero de estabilidad laboral reforzada, de acuerdo con la Ley 1010 del 2006.
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